1. El derecho económico y los recursos naturales renovables y no renovables.
Los recursos naturales son todas aquellas mercancías que se encuentran en la naturaleza. Estos recursos forman parte del patrimonio del Estado y por tanto viene a constituir un aspecto importante del Derecho Económico: pueden ser renovables y no renovables. La cantidad de los primeros puede aumentarse. El consumo de las segundos no se puede reemplazar; son finitos y su consumo permanente lleva a al agotamiento
Los recursos naturales pertenecen al dominio del Estado ya sea publico o privado, los cuales pueden explotar de manera directa o bien indirectamente a través de los organismos descentralizados, otorgando concesiones a los particulares. La explotación, aprovechamiento y distribución de los recursos del Estado están regulados por la Ley General de Bienes Nacionales.
2. Apropiación, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales. Regímenes jurídicos establecidos en el Articulo 27 constitucional
Este artículo establece el principio de que las tierras y aguas comprendidas en el territorio nacional son propiedad originaria de la Nación.
Cabe mencionar que la constitución, en forma expresa ordena que no se puede otorgar concesiones no tampoco celebra ningún tipo de contrato o acto jurídico similar sobre el petróleo, carburos de hidrogeno (sólidos, líquidos o gaseosos), minerales radioactivos y energía nuclear los explotara directamente el estado.
3. Enunciado de la legislación reglamentaria (objeto y sujeto de la ley, autoridad competente y procedimiento)
A Hidrocarburos
Tiene por objeto establecer la estructura orgánica de Pemex y sus organismos subsidiarios descentralizados de carácter técnico, industrial y comercial, dichos organismos son:
ü Pemex-Exploración y producción
ü Pemex –Refinación
ü Pemex –Gas y Petroquímica Básica
ü Pemex Petroquímica
Petróleos Mexicanos tiene por objeto ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera. Eta dirigido y administrado por un Director General designado por el Presidente de la República
La Ley Establece las Facultades del Director General de Pemex:
Reglamento de la ley Orgánica de Pemex.
Su objeto es detallar las facultades del consejo de administración, del Director General y Subdirectores
Ley reglamentaria del Artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo.
Su objeto es establecer que le corresponde a la Nación en el dominio directo de los hidrocarburos así como el desarrollo de la industria petrolera. Asimismo indica que la industria petrolera comprende la exploración, explotación, refinación, trasporte almacenamiento, distribución y venta.
Reglamento de la ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del Petróleo.
Precisa las facultades de la secretaria de energía, minas e industria paraestatal; lo concierne a la duración y extensión de las asignaciones de terrenos para la explotación y exploración, vigilancia de los trabajos petroleros, registro, infracciones y sanciones.
Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, en materia de petroquímica.
Tiene por objeto definir la industria petroquímica y delimitar por una parte, el campo de acción que se reserva en forma exclusiva a la Nación y por otra parte aquel en el que pueden intervenir los particulares. Regula procedimientos para la obtención de los permisos y autorización respectivos.
Reglamento de distribución de gas licuado de petróleo.
Tiene por objeto regular el servicio de distribución de gas licuado de petróleo, comprendiendo las actividades de trasporte, venta en bodegas de distribución almacenamiento y suministro
B. Energía eléctrica
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Regula el servicio público de energía eléctrica el cual es de orden público y se presta por el Estado. Por conducto de la CFE que es un organismo publico descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la prestación del servicio publico de energía eléctrica.
La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con la participación de las Secretarias de Energía, Minas e Industria Paraestatal y Comercio y Fomento Industrial, y a propuesta de la CFE fija las tarifas, su ajuste o reestructuración de manera que se cubran las necesidades financieras del servicio.
C. Minerales radiactivos
Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en Materia Nuclear.
Tiene por objeto regular la exploración explotación el benéfico de minerales radioactivos, así como el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos e investigación, contiene medidas sobre la seguridad nuclear, radiológica y física
D. Pesca
Ley Federal de Pesca.
Tiene por objeto fomentar y regular la pesca en beneficio social, mediante el uso y aprovechamiento óptimos de la flora y fauna acuática en cualquiera de sus manifestaciones, para su explotación racional
La Secretaria de Pesca tiene a su cargo la aplicación de la ley; cuenta con facultades para otorgar concesiones, permisos y autorizaciones que se relacione con la actividad pesquera.
E. Forestal
Ley forestal
Sus disposiciones son de orden publico e interés social y tiene por objeto regular el aprovechamiento de los recursos forestales del país, así como fomentar su conservación, producción, protección y restauración a la Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos le corresponde la aplicación del ordenamiento en cita, teniendo atribuciones entre otras cosas, para autorizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables, forestación y reforestación.
La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales se consideran de utilidad pública por lo que cube la posibilidad de que el Estado pueda ejercitar su facultad expropiatoria por dicha causa, visitas de inspección y auditorias de carácter técnico y, de ser procedente imponer las sanciones que correspondan, las cuales pueden ser multas y suspensiones totales o temporales.
F. Minería
Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en Materia Minera
Tiene por objeto regular la explotación, exploración, beneficio y aprovechamiento de las sustancias que constituyan depósitos minerales distintos de los componentes de los terrenos. Tales actividades las realizara el Estado por conducto de las siguientes entidades
ü Consejo de recursos Minerales
ü Comisión de Fomento Minero
ü Empresas de participación estatal mayoritaria
ü Particulares, sean personas físicas o morales
Con acuerdo de las secretaria de energía, Minas e Industria Paraestatal y de Hacienda y Crédito Publico.
Las “a” son suscritas por el gobierno federal y representan por lo mendos el 51% del capital social
Las “b” son suscritas por los mexicanos, ejidos, comunidades agrarias y sociedades mexicanas con un capital aportado por los mexicanos del 66%
Las “c” pueden ser suscritas por el publico en general, excepción hecha de soberanos, estados y gobiernos extranjeros con un monto máximo del 34% del capital social.
La SEMIP tiene a su cargo la política minero metalúrgica del país relativa a la explotación, beneficio. Aprovechamiento y comercialización de las sustancias minerales
La Comisión de Fomento Minero es un organismos publico descentralizado. Tiene por objeto la explotación de minas, compraventa, pignoración y comercialización de minerales, concentrados, metales, productos minerometalúrgico y los que se obtengan de su trasformación.