miércoles, 9 de febrero de 2011

Capítulo 6 Los Recursos Naturales


1.   El derecho económico y los recursos naturales renovables y no renovables.

Los recursos naturales son todas aquellas mercancías que se encuentran en la naturaleza. Estos recursos forman parte del patrimonio del Estado y por tanto viene a constituir un aspecto importante del Derecho Económico: pueden ser renovables y no renovables. La cantidad de los primeros puede aumentarse. El consumo de las segundos no se puede reemplazar; son finitos y su consumo permanente lleva a al agotamiento
Los recursos naturales pertenecen al dominio del Estado ya sea publico o privado, los cuales pueden explotar de manera directa o bien indirectamente a través de los organismos descentralizados, otorgando concesiones a los particulares. La explotación, aprovechamiento y distribución de los recursos del Estado están regulados por la Ley General de Bienes Nacionales.

2.   Apropiación, explotación y aprovechamiento de los recursos naturales. Regímenes jurídicos establecidos en el Articulo 27 constitucional

Este artículo establece el principio de que las tierras y aguas comprendidas en el territorio nacional son propiedad originaria de la Nación.
Cabe mencionar que la constitución, en forma expresa ordena que no se puede otorgar concesiones no tampoco celebra ningún tipo de contrato o acto jurídico similar sobre el petróleo, carburos de hidrogeno (sólidos, líquidos o gaseosos), minerales radioactivos y energía nuclear los explotara directamente el estado.

3.   Enunciado de la legislación reglamentaria (objeto y sujeto de la ley, autoridad competente y procedimiento)

A Hidrocarburos

Tiene por objeto establecer la estructura orgánica de Pemex y sus organismos subsidiarios descentralizados de carácter técnico, industrial y comercial, dichos organismos son:

ü  Pemex-Exploración y producción
ü  Pemex –Refinación
ü  Pemex –Gas y Petroquímica Básica
ü  Pemex Petroquímica
Petróleos Mexicanos tiene por objeto ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera. Eta dirigido y administrado por un Director General designado por el Presidente de la República
La Ley Establece las Facultades del Director General de Pemex:

Reglamento de la ley Orgánica de Pemex.

 Su objeto es detallar las facultades del consejo de administración, del Director General y Subdirectores

Ley reglamentaria del Artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo.

Su objeto es establecer que le corresponde a la Nación en el dominio directo de los hidrocarburos así como el desarrollo de la industria petrolera. Asimismo indica que la industria petrolera comprende la exploración, explotación, refinación, trasporte almacenamiento, distribución y venta.

Reglamento de la ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del Petróleo.

 Precisa las facultades de la secretaria de energía, minas e industria paraestatal; lo concierne a la duración y extensión de las asignaciones de terrenos para la explotación y exploración, vigilancia de los trabajos petroleros, registro, infracciones y sanciones.

Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo  27 constitucional en el ramo del petróleo, en materia de petroquímica.

 Tiene por objeto definir la industria petroquímica y delimitar por una parte, el campo de acción que se reserva en forma exclusiva a la Nación y por otra parte aquel en el que pueden intervenir los particulares. Regula procedimientos para la obtención de los permisos y autorización respectivos.

Reglamento de distribución de gas licuado de petróleo.

 Tiene por objeto regular el servicio de distribución de gas licuado de petróleo, comprendiendo las actividades de trasporte, venta en bodegas de distribución almacenamiento y suministro  

B. Energía eléctrica
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Regula el servicio público de energía eléctrica el cual es de orden público y se presta por el Estado. Por conducto de la CFE que es un organismo publico descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la prestación del servicio publico de energía eléctrica.
La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico con la participación de las Secretarias de Energía, Minas e Industria Paraestatal y Comercio y Fomento Industrial, y a propuesta de la CFE fija las tarifas, su ajuste o reestructuración de manera que se cubran las necesidades financieras del servicio.  

C. Minerales radiactivos
Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en Materia Nuclear.

Tiene por objeto regular la exploración explotación el benéfico de minerales radioactivos, así como el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos e investigación, contiene medidas sobre la seguridad nuclear, radiológica y física

D. Pesca
Ley Federal de Pesca. 

Tiene por objeto fomentar y regular la pesca en beneficio social, mediante el uso y aprovechamiento óptimos de la flora y fauna acuática en cualquiera de sus manifestaciones, para su explotación racional
La Secretaria de Pesca tiene a su cargo la aplicación de la ley; cuenta con facultades para otorgar concesiones, permisos y autorizaciones que se relacione con la actividad pesquera.

E. Forestal
Ley forestal

Sus disposiciones son de orden publico e interés social y tiene por objeto regular el aprovechamiento de los recursos forestales del país, así como fomentar su conservación, producción, protección y restauración a la Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos le corresponde la aplicación del ordenamiento en cita, teniendo atribuciones entre otras cosas, para autorizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables, forestación y reforestación.

La conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales se consideran de utilidad pública por lo que cube la posibilidad de que el Estado pueda ejercitar su facultad expropiatoria por dicha causa, visitas de inspección y auditorias de carácter técnico y, de ser procedente imponer las sanciones que correspondan, las cuales pueden ser multas  y suspensiones totales o temporales.

F. Minería
Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en Materia Minera

Tiene por objeto regular la explotación, exploración, beneficio y aprovechamiento de las sustancias que constituyan depósitos minerales distintos de los componentes de los terrenos. Tales actividades las realizara el Estado por conducto de las siguientes entidades

ü  Consejo de recursos Minerales
ü  Comisión de Fomento Minero
ü  Empresas de participación estatal mayoritaria
ü  Particulares, sean personas físicas o morales

Con acuerdo de las secretaria de energía, Minas e Industria Paraestatal y de Hacienda y Crédito Publico.
Las “a” son suscritas por el gobierno federal y representan por lo mendos el 51% del capital social
Las “b” son suscritas por los mexicanos, ejidos, comunidades agrarias y sociedades mexicanas con un capital aportado por los mexicanos del 66%
Las “c” pueden ser suscritas por el publico en general, excepción hecha de soberanos, estados y gobiernos extranjeros con un monto máximo del 34% del capital social.

La SEMIP tiene a su cargo la política minero metalúrgica del país relativa a la explotación, beneficio. Aprovechamiento y comercialización de las sustancias minerales

La Comisión de Fomento Minero es un organismos publico descentralizado. Tiene por objeto la explotación de minas, compraventa, pignoración y comercialización de minerales, concentrados, metales, productos minerometalúrgico y los que se obtengan de su trasformación.



domingo, 23 de enero de 2011

La importancia del Derecho y relación con la Economía

     La relación entre economía y derecho va mucho más allá de la simple verificación de que el quehacer del abogado y del economista cada vez está más interrelacionado. La economía se enfoca principalmente en las relaciones de intercambio. Y el intercambio sólo es posible a base del derecho de propiedad sobre lo que se intercambia y del marco jurídico-legal que rige y/o protege la transacción subyacente. El derecho es un sistema que se fundamenta en precios relativos (monetarios y no monetarios) que reflejan valoraciones económicas (monetarias y no monetarias). De alguna manera, el sistema jurídico es un sistema de precios.

    En adición, esta vinculación entre economía y derecho obliga a establecer la relación entre economía y política. La política y la economía están íntimamente relacionadas desde sus orígenes. Entendemos por Derecho, el conjunto de los objetos, efectivos o pensados, que han de ser caracterizados de algún modo, como jurídicos. Correla­tivamente, entendemos  por Economía el conjunto de los objetos. Cuales quiera que sean, determinados por el concepto de utilidad material.

   La vinculación entre el derecho y la economía se funda en las sendas naturalezas de uno y de otro y, por lo tanto, es intrínseca y necesaria. No se alcanza una noción exacta de los objetos jurídicos, en su mayoría, si no se toma en cuenta la economía, y recíprocamente. El derecho en cuanto pres­cinde de la economía es, en su mayor parte, una abstracción vacía; la economía en cuanto prescinde del derecho, es una anarquía irracional y auto-destructiva.
   La correlación entre el Derecho y la Economía se co­rrobora por la concomitancia con que se producen en la historia los avances y los retrocesos de ambos, así en la teoría como en la práctica.

   Una primera concordancia del Derecho y de la Economía, consistente en la igualdad de todos ante la ley, expresada por su igualdad como miem­bros de las relaciones jurídicas.
   La ciencia económica es un desprendimiento del derecho y el derecho de la filosofía. Las primeras reflexiones sobre temas económicos estuvieron relacionadas con temas de justicia.

   La Economía no es algo ajeno al Derecho y para comprender la relación que existe entre estas dos áreas del conocimiento debemos empezar por reconocer que muchos actos jurídicos; como el robo, la compra, el contrato y la propiedad antes de pertenecer al derecho, pertenecen al campo de la economía y si definimos qué: Son actos económicos todos aquellos mediante los cuales los hombres tratan de satisfacer sus necesidades, encontraremos una sucesión de fenómenos que finalmente nos llevarán a sacar una conclusión basada en que la economía no basta para poner orden entre los hombres y satisfacer así lo que constituye la necesidad suprema del individuo y de la sociedad, razón por la cual nace el derecho con el propósito de implantar normas que regulen la convivencia humana y garantice los derechos de cada uno de los pertenecientes a la sociedad.

Yendo al plano general y estando ya en el camino indicado para concluir nuestro análisis emitiremos los siguientes enunciados:

§  La guerra produce desorden en la sociedad.
§  El derecho busca principalmente el orden de la sociedad

  Hemos concluido que la guerra tiene un origen económico antes que jurídico, cualquiera que sea la convicción que se tenga de ella (microscópica o macroscópica) y que produce desorden entre los hombres, por lo que se hace necesaria la aparición del Derecho, pues la sociedad no podría vivir en un eterno caos y es precisamente lo que se busca con el Derecho, aquel concepto opuesto al caos, la paz.
   
   El objetivo es dar una explicación acerca de la correspondencia que existe entre Economía y Derecho, y además llevarla al plano actual hemos preparado los siguientes conceptos:

   La Economía posee conceptos integrantes, que van direccionados hacia la satisfacción de las necesidades del hombre, que a su vez llevan a la sociedad a un desorden o caos que pretende solucionarse a través del Derecho.

    La Economía no basta para poner orden entre los hombres y satisfacer así lo que constituye la necesidad suprema del individuo y de la sociedad, razón por la cual nace el derecho con el propósito de implantar normas que regulen la convivencia humana y garantice los derechos de cada uno de los pertenecientes a la sociedad.

    La Economía y el Derecho han trascendido en la sociedad y se deben analizar en conjunto, pues muchos actos que son vistos solo por el lente de lo jurídico tienen su origen y su explicación más en el campo económico.

   El imperio de las leyes es un requisito necesario y suficiente para construir una economía de mercado exitosa, por tanto los actores económicos deben operan dentro de un marco jurídico que asegure la captación ordenada de beneficios.

    El derecho es el estudio y aplicación de la normativa que rige cierta sociedad, mientras la economía es el estudio de las cuestiones monetarias, en materia de regulación comercial, financiera, inversiones, de vivienda, bienes públicos o privados. Un ejemplo serían las leyes que determinan hasta donde un capital extranjero puede invertir en un país; las reglamentaciones que existen para saber cuando un bien público le corresponde a la nación o bien puede ser propiedad privada, el caso de PEMEX. En muchos casos estas van ligadas al derecho pues la economía de una sociedad esta regida en gran parte por el derecho.
 Como por ejemplo, en el caso de las políticas económicas cubana, de la URS, y la Alemania Occidental, estaban determinadas por las leyes de el socialismo y el derecho de estas naciones. Estos son los casos más tangibles, pero toda nación implementa políticas económicas en base a lo que el derecho de cada país exige, como en México que esta prohibida la monopolización del mercado. La ley determina en algunas cuestiones la economía

BIBLIOGRAFÍAS:

http://www.monografias.com/trabajos81/derecho-y-economia/derecho-y-economia.shtml

CARNELUTTI, FRANCESCO. (2004). Cómo Nace El Derecho, Editorial Temis, RUIZ SARMIENTO, MARIO HUMBERO. (2003). ¿Economía o Derecho?, Documento en internet

KALMANOVITZ, SALOMÓN. Las instituciones, la ley y el desarrollo económico en Colombia, Documento en Internet en el sitio del Instituto Internacional de Gobernabilidad.

Como referencia en Internet de una enciclopedia de Economía en español, la obra: Martínez Coll, Juan Carlos (2001): 200 Grandes Economistas
En Internet: Ronald H. Coase (Premio Nobel de Economía 1991)